Desde El Cuarto Hocico queremos que alguien que trabaje en el Gobierno de Aragón nos responda una pregunta, porque hay algo que no entendemos muy bien.
En el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 19 de marzo de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón podemos leer esto:
"Los animales que permanezcan en los centros de recogida de titularidad pública o de las entidades colaboradoras así declaradas al amparo de esta Ley sólo podrán sacrificarse cuando después de haber realizado lo razonablemente exigible para encontrar un poseedor no fuera posible atenderlos más tiempo en sus instalaciones".
No entendemos muy bien la parte que hemos marcado de rojo:
- ¿Podrían explicarnos eso de "haber realizado lo razonablemente exigible"?
- ¿Podrían decirnos qué métodos utilizan para encontrar nuevas familias a los perrillos?
Desde aquí esperamos respuesta. Este es nuestro correo: elcuartohocico@gmail.com
EL CUARTO HOCICO
¿Lo razonablemente exigible? ¿Qué se supone que significa eso? Me encantará ver la respuesta (si os responden). Lo que está claro es que las perreras trabajan (muchas veces) entre mal y peor.
ResponderEliminarUn abrazo fuerte.